Alquiler joven

21 junio 2021
19 julio 2021
Características
Tipología
  • Habitatge
  • Altres
Beneficiarios
  • Administració pública
Cuantía aproximada a cada beneficiario/a
  • 60 €
Destinatarios
Edad
  • 18-23
  • 24-29
Entidad que la otorga
Entidades a las que se le concede la ayuda
Información

Podrán adquirir la condición de beneficiario, aquellos solicitantes que reúnan los requisitos que a continuación, se detallan, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se acrediten documentalmente:
1. Solicitar la concesión de esta subvención dentro del plazo que será establecido en la presente convocatoria.
2. Tener vecindad administrativa en el domicilio de la vivienda objeto del contrato un mínimo de 6 meses, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, y de las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato a efectos de determinar la unidad convivencial.
3. Aquel que sea mayor de edad, o legalmente emancipado, y no tener más de 35 años.
4. Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda en el Municipio de l´Eliana, con una duración mínima de un año.
5. Que la renta mensual del alquiler no supere los 700 euros.
6. Que, ninguno de los solicitantes disponga de vivienda en alquiler, propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo antes o durante la vigencia de la ayuda, salvo en los siguientes casos:

• Haber sido adjudicada judicial o notarialmente a una persona con la que no guarda parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado tras haber sido objeto de una ejecución hipotecaria a causa de una incapacidad de pago sobrevenida.
• Haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de separación o divorcio o de extinción de parejas de hecho.
• La titularidad de la vivienda a la que se refiere este apartado, es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de otras personas o unidades convivenciales siempre y cuando el valor total de las
participaciones no exceda los 75.000 euros.
7. La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y  permanente del solicitante.
8. Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda.
9. No puede existir relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial con los propietarios de la vivienda arrendada o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.
10. Que la unidad familiar deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de l’Eliana, la Tesorería de la SS.SS. y la Agencia Tributaria.
11. No superar los umbrales de renta previstos en la base 6.2
12. No incurrir en ninguna de las condiciones establecidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

 

Los interesados en participar en este programa deberán cumplimentar la solicitud, (Anexo I), e impresos que se unen como Anexos II y III a estas Bases (acompañados de la documentación complementaria correspondiente) que estarán a disposición de los solicitantes, en la página web del Ayuntamiento www.leliana.es./es/page/subvenciones

La presentación de solicitudes será durante los 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València, una vez se haya publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en adelante BDNS el texto de la convocatoria y restante información, conforme a lo establecido en e l artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previa publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web del Ayuntamiento de l´Eliana, www.leliana.es./es/page/subvenciones, y en el tablón de anuncios ( artículo 17 OGS y 9 LGS)