Xarxa JoveOci Educatiu

El Ocio Educativo en la Tercera Fase

*Se podrán realizar actividades para nuestros niños y jóvenes este verano de manera excepcional. *Esta propuesta viene consensuada por el trabajo del IVAJ con el resto de Comunidades Autónomas responsables de juventud y con el INJUVE.

Se ha publicado en el BOE, la Orden de Sanidad SND/458/2020, para la Fase 3 que regula las actividades de Ocio Educativo.

Con el objetivo de reforzar la enseñanza de habilidades y valores que se vio paralizada en la educación formal por la pandemia y la recuperación de la socialización entre niños y adolescentes tan necesaria tras el confinamiento se podrán realizar campamentos para niños y jóvenes este verano excepcional.

  • Hasta 200 personas en actividades al aire libre.
  • Hasta 80 personas en actividades en espacios cerrados.
  • Interacción en grupos de máx 10 participantes.
  • Respeto a la distancia interpersonal.
  • Extremar medidas de higiene.
  • Otras medidas desarrolladas por las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO XII
Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.

  1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.
  2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.
    Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.
  3. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.
    En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.