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Validez y plazos administrativos #COVID19

Información importante alrededor de la *validessa y plazos administrativos en tiempos de emergencia sanitaria

INFORMACIÓN IMPORTANTE - CRISIS COVID19

 

– Validez del DNI y sus certificados de firma electrónica

Se prorroga la validez hasta el día 13 de marzo de 2021, quedando anuladas las citas previas y solo atendiendo la expedición de documentos por motivos de urgencia justificados.

 

– Certificado digital

Circular para obtener el certificado digital no es una de las actividades permitidas. Sin embargo, se podrá obtener un certificado de la ACCV www.accv.es, a través de APSC (on-line), con el DNI-e.

Siguen activos todos los servicios on-line: renovación, descarga de certificados de representante de entidad en fichero, o la descarga de certificados no personales.

Si se plantea algún caso de fuerza mayor o situación de necesidad, aconsejamos que os pongáis en contacto con el organismo responsable del trámite que queráis hacer para buscar soluciones.


– Validez del carné de conducir e ITV

Para los carnés de conducir que caducan durante el estado de alarma (desde el 14 de marzo), se prorroga la vigencia mientras dure el mismo, hasta 60 días después del fin del estado de alarma.

Los plazos establecidos para efectuar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), también quedan suspendidos durante el estado de alarma, eliminando la obligación de pasar la inspección.


– Trámites administrativos y procesales

Se suspenden y se interrumpen los plazos para tramitar cualquier procedimiento con la Administración EXCEPTO para los trámites que tienen que ver con el ámbito de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social o los plazos tributarios para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En el supuesto de la Declaración de la Renta, se mantiene el plazo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.


– Educación

Se suspenden las clases presenciales, pero se mantienen las actividades educativas de las modalidades a distancia y on line.


– Correos

El horario se reduce de 9:30 a 12:30 y se reducen las operaciones a aquellas que corresponden a servicios de necesidad (como el envío de dinero, por ejemplo).


– Transporte

Se limitan los desplazamientos a aquellos por necesidad que se establecen en el RD 463/2020

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al puesto de trabajo.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En el supuesto de que se tuviera algún billete de transporte, tendrás que ponerte en contacto con la empresa para que te dan la solución, que puede variar (por ejemplo puede ser la devolución o un descuento en futuras compras).


– Renfe

Reduce el servicio al 30%, a la venta solo 1/3 de las plazas disponibles durante el estado de alarma.
En todos los billetes para viajar hasta el 28 de marzo (comprados antes del 16 de marzo) se devolverá automáticamente el 100 % del importe.

Para aquellos billetes comprados a partir del 20 de marzo se efectuará el reembolso en futuras compras de billetes.

 

– Alojamientos

En el supuesto de que se tuviera alguna reserva de alojamiento para el período que dura el estado de alarma, tendrás que ponerte en contacto con la empresa que lo gestiona para que te den la solución, que puede variar (por ejemplo puede ser la devolución o un descuento en futuras compras).


– Espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio

Se suspende la apertura al público de establecimientos que desarrollan espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio. En estos casos, la mayoría de los acontecimientos (conciertos, teatro, espectáculos deportivos, etc.) se han aplazado a otras fechas. Pero las empresas responsables tienen la obligación de gestionar la devolución de las entradas, según se establece en el RD 2816/1982. De este modo, cada empresa establece su procedimiento, así que ponte en contacto con la empresa que gestiona de la venta de entradas (que a veces no coincide con la que promueve el acontecimiento).