TÍTULO III
Políticas integrales en materia de juventud
CAPÍTULO I
Estrategia valenciana de juventud
Artículo 32. Estrategia valenciana de juventud
1. Las políticas de juventud en la Comunitat Valenciana se planifican a través de la Estrategia valenciana de juventud, que tendrá una vigencia de cinco años.
2. Mediante la Estrategia valenciana de juventud (EVJ) se establecerán las directrices generales de la política juvenil que se llevará a cabo en la Comunitat Valenciana, y se coordinarán todas las actuaciones y programas de las distintas consellerias y de las administraciones locales en todas aquellas áreas que incidan en materia de juventud.
3. La EVJ contendrá medidas concretas para facilitar la emancipación de los y las jóvenes, tanto a nivel de formación y empleo, orientación y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como de vivienda y movilidad. Asimismo, incluirá acciones desde los ámbitos de la salud, el consumo responsable y el acceso a un ocio educativo, a través de la cultura y el deporte, con una atención particular a los colectivos con dificultades especiales: jóvenes del medio rural, jóvenes con diversidad funcional, jóvenes con personas a su cargo, familias monomarentales, minorías, inmigrantes y jóvenes que han tenido que desplazarse al exterior por razones económicas. Asimismo, recogerá las actuaciones en materia de información, dinamización y animación juvenil; la promoción de la participación; la promoción de la movilidad internacional, y la promoción del voluntariado y su reconocimiento. Igualmente se promoverá la actividad asociativa y la participación libre y eficaz de la juventud en la sociedad y en la toma de decisiones, y se fomentarán actitudes y valores democráticos entre la juventud, así como la igualdad efectiva de las personas jóvenes, eliminando discriminaciones por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social e incluyendo una perspectiva intercultural.
Artículo 33. Elaboración, ejecución y seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud
1. A partir de la propuesta de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat, donde necesariamente se tendrá en cuenta la evaluación del impacto de la Estrategia valenciana de juventud anterior, el Ivaj elaborará la Estrategia valenciana de juventud. Después de los previos procesos de participación juvenil previstos en esta ley, que contarán necesariamente con la intervención del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, se someterá a la aprobación del Consejo Rector y se enviará a la conselleria competente en la materia, la cual la elevará al Consell para que la apruebe.
2. Corresponderá al Institut Valencià de la Joventut el impulso, coordinación, seguimiento y control de la Estrategia valenciana de juventud.
3. Corresponderá al Institut Valencià de la Joventut garantizar unos medios y unos mecanismos para generar estudios e informes relativos a la situación de la juventud valenciana, y también establecer un sistema de indicadores que ayude a controlar el impacto de la ejecución de la Estrategia valenciana de juventud, haciendo un seguimiento planificado de su ejecución.
El Institut Valencià de la Joventut impulsará una planificación ordenada y prospectiva de las medidas de la Estrategia valenciana de juventud, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de acción, con la colaboración y participación de las diferentes consellerias y de las entidades locales de la forma señalada en esta ley.
El seguimiento y la evaluación de las medidas ejecutadas se harán en la periodicidad que se determine, que, en todo caso, deberá ser de una vez al año.
4. Las administraciones implicadas en la Estrategia valenciana de juventud adoptarán y presupuestarán, en sus actuaciones, las medidas necesarias para la ejecución de las acciones incluidas en ella y, cuando acabe el período de vigencia, darán cuenta de ello al Institut Valencià de la Joventut.
5. La Estrategia valenciana de juventud contará con los recursos y presupuestos propios que sean necesarios para desarrollarla y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento, así como recursos para promocionarla, rindiendo cuentas en cualquier caso al Institut Valencià de la Joventut.
Artículo 34. Evaluación del impacto de la Estrategia valenciana de juventud
1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto de la Estrategia valenciana, la Estrategia valenciana de juventud contendrá preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área del EVJ.
2. Al término de la vigencia del EVJ, el Ivaj elaborará un informe sobre el impacto de la Estrategia valenciana de juventud, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución, que se elevará al Consejo Rector para su aprobación.
CAPÍTULO II
Intervención de los ayuntamientos en la Estrategia valenciana de juventud
Artículo 35. Competencias de los ayuntamientos
1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las siguientes competencias:
Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio.
Supervisar y coordinar los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que, con el fin de conseguir los objetivos de la planificación global, establezca la EVJ.
Trabajar de forma coordinada con otros ayuntamientos.
Realizar, aprobar y, si es procedente, modificar el plan municipal de juventud con un procedimiento que garantice la participación, en su caso, de los consejos de la juventud, las asociaciones juveniles y las personas jóvenes en general de su ámbito territorial.
Elaborar, en su caso, programas y acciones de ámbito municipal que faciliten la autonomía personal de la juventud y que promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad, de acuerdo con la planificación global.
Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades de la localidad.
Impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, para romper, en su caso, dinámicas de desigualdad.
Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.
Desarrollar actividades culturales, deportivas y de empleo del tiempo libre de la juventud del municipio.
Promover la participación ciudadana y la implicación de la sociedad en general en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados, y fomentar el tejido asociativo juvenil como forma prioritaria de participación de la juventud.
Dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud, como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven, en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que les son propias.
Elaborar o colaborar con la Generalitat en la realización de estudios que sean de interés para la juventud.
Velar por la formación permanente de sus empleados públicos que gestionan políticas juveniles.
2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante un plan de financiación concertado con las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.
3. Las normas mínimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud
Artículo 36. Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud
Los elementos de apoyo para la planificación y control de la EVJ serán:
a) El Consejo Rector del Ivaj
b) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat
c) Los planes territoriales de juventud
d) La Xarxa Jove.
Artículo 37. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat
1. Se creará una comisión interdepartamental de juventud de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de juventud, que será el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueva el Consell, desde las distintas consellerias, en los ámbitos a que hace referencia la presente ley.
2. La composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat las regulará su norma de creación.
Artículo 38. Planes territoriales de juventud
1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud.
2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.
3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales de la juventud de su territorio, si hay.
Artículo 39. Xarxa Jove
1. La Xarxa Jove la componen la Generalitat, todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las administraciones locales que tengan entre sus objetivos la intervención en juventud.
2. Los objetivos de la Xarxa Jove son:
La coordinación, en el ámbito municipal, de todas las actuaciones descentralizadas de las diferentes administraciones y consellerias.
La coordinación con todas las entidades que participan en las políticas municipales de intervención con jóvenes.
El trabajo coordinado intermunicipal.
3. Las administraciones integrantes facilitarán medios económicos, técnicos y humanos para el buen funcionamiento de la Xarxa Jove y garantizarán que llegue a todos los municipios de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en los municipios de menor tamaño de zonas rurales.